El Ministerio de Salud (Minsa), mediante la Resolución N°.146 del 31 de enero de 2025, publicada en Gaceta Oficial el jueves 13 de febrero prohíbe el uso y la venta a menores de edad, así como su publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de los sistemas de administración o no de nicotina, conocidos como cigarrillos electrónicos y similares con o sin nicotina, consumibles.
Así mismo depósitos o cartuchos, recarga, accesorios, productos de tabaco calentado convencionales (PTC Convencionales) y de Nicotina Oral (PNO), entre otros, y dicta otras disposiciones. La normativa empezará a regir 6 meses luego de su promulgación (31 de julio de 2025).
Sobre el tema, Norma Astudillo, de la dirección de Planificación, Coordinadora de la Comisión Nacional de Control de Tabaco y Jefa del Departamento de Análisis y Situación y Tendencias de Salud, indicó que este documento es importante para el país por que regula el uso de estos dispositivos que causan daños a la salud y el ambiente.
Recalcó que la legislación panameña establece el principio precautorio en salud pública, que se basa en la obligación del Estado de proteger a la población panameña y a los residentes en el territorio nacional a la exposición de potenciales riesgos a su salud y a su vida.
La Dra. Astudillo añadió que dentro de la resolución se detalla que los sistemas electrónicos de administración o no de nicotina no adulterados produce un aerosol que normalmente contiene glicoles, aldehídos, compuestos orgánicos volátiles
(COV), hidrocarburos aromáticos policíclicos, nitrosaminas, metales, metaloides (incluido el arsénico), partículas de silicato y otros componentes que son negativos para la salud.
En relación a las sanciones, la Dra. Astudillo explicó que las normativas vigentes del Ministerio de Salud son las que aplican en este caso.
Hizo énfasis en el código sanitario del año 1947 y la Ley 40 del 2006 que adiciona una serie de sanciones permitiendo al Minsa poder aplicar multas, infracciones cierres temporales y cumplir con las normas y los procedimientos administrativos
establecidos para tal fin.
“Panamá es un pionero en este tema, somos número uno en la región de las Américas con la prevalencia más baja en la población de 15 años y más; a nivel mundial ocupamos la cuarta posición”, puntualizó.
De acuerdo con la normativa, los proveedores y expendedores de productos regulados por esta resolución tendrán la obligación de colocar, a su costo, carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta, que indiquen que se prohíbe la venta de productos regulados a los menores de edad.
La medida establece que los menores de edad no podrán dedicarse a la venta de estos productos ni ser empleados por otras personas para tal fin.
La resolución detalla que queda prohibido el consumo de estos productos en las oficinas públicas y privadas, nacionales, provinciales, comarcales y locales, los medios de transporte público en general y en las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Así mismo los lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas,los ambientes públicos y privados; abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas, las áreas comunes de los edificios públicos y privados de
uso comercial y doméstico, los ambientes laborales cerrados, las instituciones educativas y de salud, públicas y privadas.